TRIBUTACIÓN MUNICIPAL: precedente de observancia obligatoria

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Mediante RTF N° 04369-7-2018 del 11 de junio de 2018 el Tribunal Fiscal ha declarado como precedente de observancia obligatoria el siguiente criterio (verlo aquí):

“Los organismos públicos ejecutores y organismos públicos especializados no son sujetos de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular”.

Leer el texto aquí

En realidad, se trata de un cambio de criterio y modifica la jurisprudencia del Tribunal Fiscal expuesta, entre otras, en la RTF N° 3239-5-2004.

Alega el Tribunal que este cambio de criterio se debe a la “nueva regulación de los organismos públicos contenida en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158”. El único problema es que la ley mencionada data del año 2007. Es decir, nueva no es.

En todo caso, para efectos tributarios soluciona una distinción -a nuestro juicio artificial- entre las entidades del gobierno central y los organismos públicos descentralizados, en virtud de la cual los segundos se encontraban afectos al impuesto.

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